Ley

La ley es una norma o prescripción escrita de carácter general, para hechos futuros, promulgada por quien tiene potestad legislativa según los requisitos establecidos por el derecho, que ocupa una posición primordial en la jerarquía de normas. Este concepto engloba a los decretos generales y estatutos que tengan las características anteriores.

Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el boletín oficial Acta Apostolicae Sedis, a no ser que en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de promulgación. Entran en vigor transcurridos tres meses, salvo que obliguen inmediatamente por la naturaleza del asunto, o que en la misma ley se establezca especial y expresamente una vacación más larga o más breve.

Las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador, y comienzan a obligar pasado un mes desde el día en que fueron promulgadas, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo.

A efectos canónicos, se consideran leyes invalidantes o inhabilitantes aquellas en las que expresamente se establece que un acto es nulo o una persona es inhábil.

Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los católicos que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años.

Las leyes no obligan en la duda de derecho; en la duda de hecho, cabe la dispensa del ordinario. La ignorancia o el error acerca de las leyes invalidantes o inhabilitantes no impiden su eficacia, mientras no se establezca expresamente otra cosa. No se presume la ignorancia o el error acerca de una ley.

La interpretación auténtica manifestada en forma de ley tiene igual fuerza que la misma ley, y debe promulgarse. El Código establece los criterios generales de interpretación de la ley.

La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior; sin embargo, la ley universal no deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el derecho.

Fuentes: CIC cc. 7-22, 29, 94 §3, 135

Voces relacionadas: CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, COSTUMBRE, DECRETO GENERAL, ESTATUTOS, FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO, INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA, INTERPRETACIÓN DE LA LEY, POTESTAD LEGISLATIVA, PROMULGACIÓN DE LA LEY

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