Motu proprio

Con la expresión latina motu proprio se designa al documento emanado –o la decisión tomada– por propia iniciativa, por parte de quien posee el poder de hacerlo en virtud de su voluntad.

Desde el punto de vista del derecho canónico se refiere principalmente a la forma que adoptan algunos documentos pontificios en letras dadas motu proprio.

Estos documentos no siempre tienen el mismo valor jurídico, pues pueden contener una ley propiamente dicha, o bien otras decisiones en las que no es claro que sea así. El término motu proprio indica sólo que se trata de una ley escrita en papel normal –no en pergamino como las bulas–, de estilo poco solemne, sin un sello especial y con la firma del Papa.

Algunos ejemplos más recientes son el motu proprio “Summorum Pontificum” (2007), sobre el uso del misal anterior al Concilio Vaticano II; o el motu proprio “Fidelis dispensator et prudens” (2014), que crea el Consejo y la Secretaría para la Economía.

También se usa esta expresión como cláusula en determinados rescriptos, para señalar que la autoridad concede algo por su potestad en interés de la Iglesia, sin depender de la petición recibida.

Fuentes: CIC cc. 38 y 63 §1

Voces relacionadas: LEY, RESCRIPTO

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