Promulgación de la ley

Es un acto oficial y público por el que la ley queda establecida y se fija de manera auténtica su texto, de manera que los fieles puedan conocer el contenido de las normas que les obligan y cuándo la ley empieza a causar efectos. Hay además otros instrumentos para lograr la divulgación de la ley (la catequesis, las cartas pastorales, etc.), pero ya no se trata del acto jurídico de la promulgación.

Deben promulgarse, además de la ley formal, otras normas de carácter general: la interpretación auténtica de la ley, pues tiene fuerza de ley; los decretos generales ejecutorios; y las prescripciones de los estatutos dadas en virtud de la potestad legislativa.

Entre la promulgación y la entrada en vigor suele haber un tiempo de vacación de la ley, para que pueda ser recibida y asimilada antes de que sea eficaz.

Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el boletín oficial Acta Apostolicae Sedis, a no ser que en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de hacerlo; y entran en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha que indica el número correspondiente de las Acta, a no ser que obliguen inmediatamente por la misma naturaleza del asunto, o que en la misma ley se establezca especial y expresamente una vacación más larga o más breve.

Las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador, que en general suele ser la publicación en el boletín de la diócesis o de la conferencia episcopal, y comienzan a obligar pasado un mes desde el día en que fueron promulgadas, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo.

Fuentes: CIC cc. 7-8, 16 §2, 31, 94 §3, 446, 455

Voces relacionadas: LEY, NORMAS ADMINISTRATIVAS, POTESTAD LEGISLATIVA

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