Congregación para las Iglesias Orientales
Este dicasterio de la Santa Sede se ocupa de todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales: la estructura y ordenación de las Iglesias; el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar, sobre las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. Se ocupa también de las relaciones quinquenales y las visitas ad limina de esas Iglesias.
Mantienen en cambio la competencia exclusiva en sus materias respectivas sobre ese ámbito las Congregaciones de la Doctrina de la Fe y de las Causas de los Santos, la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana.
Son miembros de la congregación por derecho los patriarcas y los arzobispos mayores de las Iglesias orientales, y el presidente del Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.
Tiene competencia territorial, que incluye también a los fieles latinos, sobre las siguientes regiones: Egipto, Eritrea y Etiopía del Norte, Bulgaria, Chipre, Grecia, Irán, Irak, Líbano, Israel y Palestina, Siria, Jordania, Turquía, Georgia y Armenia.
Sigue también a las comunidades de fieles cristianos orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina, y provee a sus necesidades espirituales, si es posible también mediante una jerarquía propia, y planteando la constitución de Iglesias particulares en dichos territorios.
Fuentes: Const. Ap. Pastor Bonus arts. 56-61; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990)
Voces relacionadas: CONGREGACIONES DE LA CURIA ROMANA, CURIA ROMANA, DICASTERIO, IGLESIA SUI IURIS, IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS, ORDINARIATO PARA LOS FIELES DE RITO ORIENTAL, PATRIARCA
Principales cargos y miembros de la Congregación para las Iglesias Orientales
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