Congregación para los Obispos
Es el dicasterio de la Santa Sede que se ocupa de la constitución y provisión de las Iglesias particulares, de su división, unión, supresión y otros cambios, y del ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, exceptuando la competencia de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.
Le compete todo lo que se refiere al nombramiento de los obispos, incluidos los titulares. Atiende el recto ejercicio de la función pastoral de los obispos, ofreciéndoles colaboración.
Dispone las visitas apostólicas generales de acuerdo con otros dicasterios, evalúa sus resultados y propone al Papa lo que convenga decidir.
Le corresponde también erigir los ordinariatos castrenses para la atención pastoral de los militares, y las prelaturas personales para la atención de los fieles en tareas pastorales peculiares.
Se encarga de las visitas ad limina y de las relaciones quinquenales.
También se ocupa de la celebración de concilios particulares, la constitución de las conferencias episcopales y la revisión de sus estatutos: recibe las actas de esas asambleas y, después de consultar a los dicasterios interesados, otorga a sus decretos el reconocimiento necesario.
Fuentes: Const. Ap. Pastor Bonus arts. 75-82
Voces relacionadas: CONGREGACIONES DE LA CURIA ROMANA, CURIA ROMANA, DICASTERIO, CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, NOMBRAMIENTO DE OBISPOS, OBISPO
Principales cargos y miembros de la Congregación para los Obispos
Tags: Curia romana, Obispos, Ordinariato militar, Prelatura personal