Nombramiento de obispos

El Papa nombra libremente a los obispos, confirma a los que han sido legítimamente elegidos o instituye a un candidato presentado. Al menos cada tres años, los obispos de la provincia eclesiástica o, en algunos casos, los de la conferencia episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros más idóneos para el episcopado y enviarla a la Santa Sede. También cada obispo puede dar a conocer particularmente nombres de presbíteros que considere idóneos.

Para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al nuncio investigar separadamente y comunicar, con su opinión, lo que sugieran el arzobispo y los sufragáneos de la provincia a la cual pertenece la diócesis, así como el presidente de la conferencia episcopal; oye además a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pide en secreto y separadamente el parecer de algunos clérigos y laicos que destaquen por su sabiduría.

El obispo diocesano que considere que debe darse un obispo auxiliar a su diócesis propondrá a la Sede Apostólica una lista de al menos tres de los presbíteros que sean más idóneos para ese oficio.

El derecho canónico establece unos requisitos para la idoneidad de los candidatos al episcopado. El juicio definitivo corresponde a la Santa Sede, donde es competente la Congregación para los Obispos en la Iglesia latina (también para los ordinariatos militares, las prelaturas personales y otras circunscripciones); la Congregación para las Iglesias Orientales respecto a éstas; y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos en territorios de misión. También la Secretaría de Estado es competente en algunos nombramientos de obispos.

Ya no se concede a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de obispos, pero en países con concordato la Santa Sede suele notificar oficiosamente al gobierno la persona designada, por si surgieran objeciones.

Antes de que pasen tres meses del nombramiento tiene lugar la ordenación episcopal, y antes de cuatro –dos si ya era obispo– la toma de posesión de la diócesis.

Fuentes: CIC cc. 377-382, Const. Ap. Pastor Bonus arts. 47, 75, 78, 80, 89

Voces relacionadas: CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, NUNCIO, OBISPO

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