Primado del Romano Pontífice

La doctrina sobre el primado del Romano Pontífice, junto con la de su magisterio infalible, se establece en el Concilio Vaticano I, y se confirma en el Concilio Vaticano II integrándola con la doctrina sobre el episcopado. Cristo concedió al apóstol Pedro la prerrogativa del primado, que debía transmitir a sus sucesores, para que fuera principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de fe y de comunión de toda la Iglesia. Según las circunstancias históricas, el ejercicio del primado tiene manifestaciones diversas en la forma, permaneciendo inmutable el núcleo fundamental.

El Romano Pontífice goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal, que puede siempre ejercer libremente, para el cuidado de las almas. En virtud de su oficio, el Papa ostenta también la plena potestad de magisterio y de jurisdicción episcopal sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, que le deben obediencia y sujeción de todos los fieles, de cualquier condición y rito. Esta primacía no elimina la potestad del obispo en la Iglesia particular, sino que la fortalece y defiende.

Al igual que por voluntad divina San Pedro y los demás Apóstoles constituyen un Colegio, de igual modo están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles. El Papa es cabeza del Colegio Episcopal, y ejerce la suprema potestad personalmente o junto con el Colegio, en los modos que él establezca según lo requiera el bien de la Iglesia, permaneciendo inmutable la necesidad de la comunión con el Romano Pontífice. El primado y la colegialidad episcopal no son realidades contrarias: se conjugan en armonía y se complementan.

Fuentes: Const. Ap. Pastor Aeternus; Const. Ap. Lumen Gentium n. 18 y Nota explicativa previa; Decr. Christus Dominus n. 2; CIC cc. 330-333; Cong. Doctr. Fe, El Primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia (6-XI-1998)

Voces relacionadas: COLEGIALIDAD, COLEGIO EPISCOPAL, ECUMENISMO, IGLESIA CATÓLICA, INFALIBILIDAD, ROMANO PONTÍFICE

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