Relación quinquenal
Es un informe escrito sobre la situación de la diócesis, que cada cinco años el obispo debe presentar al Romano Pontífice, según el modelo determinado por la Santa Sede. La obligación de presentar la relación quinquenal corresponde a todos los ordinarios de circunscripciones eclesiásticas, territoriales y personales, salvo los de algunas circunscripciones misionarias.
La presentación de la relación, de ordinario, va unida a la visita ad limina, que es el viaje del obispo a Roma para venerar los sepulcros de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y ser recibido por el Papa.
El contenido de la relación ofrece a la Santa Sede una información sintética y precisa de la diócesis, que es de gran utilidad para el ejercicio del ministerio petrino, y facilita al obispo un medio para examinar el estado de su iglesia y programar el trabajo pastoral.
El esquema elaborado por la Congregación para los Obispos consta de 22 secciones, que contienen datos estadísticos y una descripción de los distintos ámbitos de la vida de la diócesis, que se pueden resumir así: organización administrativa y pastoral; situación religiosa; ministerio del ordinario; vida litúrgica y sacramental; devoción a los santos; educación católica; datos sobre el clero y el trabajo en las parroquias; la vida consagrada; la cooperación con las misiones; el papel de los laicos; ecumenismo y diálogo con otras religiones; familia y defensa de la vida humana; vida cultural, medios de comunicación; caridad con los necesitados; pastoral sanitaria, y pastoral con los emigrantes; patrimonio artístico y cultural; situación financiera de la diócesis. Al final se indican los objetivos pastorales.
La relación se envía a la Santa Sede en torno a seis meses antes de la visita –y no menos de tres–, para que se examine por los dicasterios competentes, y se haga una síntesis que se tendrá en cuenta en los coloquios. No es obligatorio entregar la relación quinquenal si el momento de hacerlo coincide con los dos primeros años de gobierno del obispo.
Fuentes: CIC cc. 399-400; Const. Ap. Pastor Bonus arts. 28 y 32; Reglamento general de la Curia Romana art. 142; Directorio para las visitas ad limina (1988) n. 1.2; Formulario para la relación quinquenal (1997); Directorio Apostolorum Successores (22-II-2004) n. 15
Voces relacionadas: DIÓCESIS, OBISPO DIOCESANO, SANTA SEDE, VISITA AD LIMINA
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