Rota Romana
Es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para actuar como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia. Provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.
Este tribunal juzga:
1) en primera instancia a los obispos en causas contenciosas; al abad primado, al abad superior de una congregación monástica, y al superior general de los institutos religiosos de derecho pontificio; a las diócesis o a otras personas eclesiásticas, tanto físicas como jurídicas, que no tienen superior por debajo del Romano Pontífice.
2) en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima;
3) en tercera o ulterior instancia, las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada;
4) otras causas que el Romano Pontífice hubiera avocado a su tribunal y encomendado a la Rota.
Es también el tribunal de apelación del Tribunal eclesiástico de la Ciudad del Vaticano.
Los jueces de este tribunal, dotados de probada doctrina y de experiencia y escogidos por el Sumo Pontífice de las diversas partes del mundo, constituyen un colegio; preside este tribunal el decano, nombrado también por el Papa de entre los mismos jueces, para un tiempo determinado. La Rota juzga por turnos de tres auditores, o videntibus omnibus.
En 2011 un nuevo departamento de la Rota, presidido por el decano, recibió la competencia sobre los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado, y sobre las causas de nulidad de la sagrada ordenación, hasta ese momento competencia de la Congregación para el Culto Divino. En 2013, el Papa Benedicto XVI concedió algunas facultades especiales a la Rota.
En este tribunal tiene su sede un Estudio Rotal, que dirige un decano, para la formación de los abogados rotales en un curso de tres años, de los futuros jueces, promotores de justicia y defensores del vínculo.
En 2015 se ha anunciado que, tras la reforma del proceso de nulidad del matrimonio, la ley propia de la Rota Romana se revisará para adecuarla a las nuevas normas, en lo que sea necesario.
Fuentes: CIC cc. 1443-1444, 1405 §3; Normas 7-II-1994; Const. Ap. Pastor Bonus arts. 126-130; Motu proprio “Quaerit Semper” (30-VIII-2011); Rescriptum 11-II-2013; Motu proprio “Mitis Dominus Iesus” (15-VIII-2015).
Voces relacionadas: AUDITOR DE LA ROTA, JURISPRUDENCIA DE LA ROTA, MATRIMONIO RATO Y CONSUMADO, TRIBUNAL, SIGNATURA APOSTÓLICA
Quiénes son el decano y los prelados auditores de la Rota Romana
Tags: Curia romana, Matrimonio