Secretario de Estado
Es el cardenal que está al frente de la Secretaría de Estado, con potestad de jurisdicción ordinaria y vicaria, y –en las materias que el Papa le confía directamente– con potestad delegada. Su nombramiento es ad nutum Summi Pontificis (hasta que el Papa lo quiera), y cesa con la sede vacante.
El Secretario de Estado da unidad al trabajo de las tres secciones de la Secretaría de Estado. También coordina la actividad de la curia romana, y proporciona unidad de dirección, en particular convocando reuniones de los prefectos de dicasterio para estudiar cuestiones de mayor importancia, intercambiar información, hacer propuestas, etc.
Realiza nombramientos para algunos oficios de la curia romana, y aprueba el reglamento de cada dicasterio.
Es habitualmente miembro de algunas congregaciones y comisiones.
Asume funciones de carácter político y diplomático, dirigiendo personalmente la tarea de los nuncios y demás representantes pontificios. En algunas ocasiones representa al Papa, y recibe a los jefes de estado o de gobierno que llegan en visita oficial a la Santa Sede.
Fuentes: Const. Ap. Pastor Bonus arts. 2 y 40; Reglamento general de la curia romana (1999) arts. 1, 11, 99, 101, 130, 182; Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano (26-XI-2000) arts. 4, 6 y 12.
Voces relacionadas: SECRETARÍA DE ESTADO, SUSTITUTO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
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