Sínodo de obispos
Es una asamblea de obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúne en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad de la fe y mejora de las costumbres, la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo. Es también un instrumento adecuado para dar voz a todo el Pueblo de Dios, por medio de los obispos.
El sínodo tiene una función consultiva: se pueden debatir las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar el propio parecer, pero no decidir sobre esos asuntos ni dar decretos acerca de ellos, a no ser que en casos determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pontífice, a quien compete en este caso ratificar las decisiones del sínodo. Si el documento final es aprobado expresamente por el Romano Pontífice, participa del Magisterio ordinario del Papa.
El sínodo está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde convocarlo cuantas veces le parezca oportuno y determinar el lugar; ratificar la elección de los miembros elegidos según la norma peculiar, y nombrar a otros; determinar con la antelación oportuna los temas; establecer el orden del día; presidir el sínodo personalmente o por medio de otros; clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
El sínodo se reúne en asamblea general, para cuestiones que miran directamente al bien de la Iglesia universal, pudiendo ser esta asamblea tanto ordinaria como extraordinaria (en el segundo caso, para asuntos que requieren una resolución rápida, y con una representación algo más reducida); y en asamblea especial, para problemas de una o varias regiones.
Cada asamblea tiene un relator general, uno o varios presidentes y secretarios especiales, y una comisión informativa. Además de los miembros, en la Asamblea pueden participar, como invitados y sin derecho de voto, expertos, auditores, delegados fraternos (de iglesias y comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia Católica), e invitados especiales.
Las fases de cada asamblea son: preparatoria (consulta al pueblo de Dios, convocatoria y constitución de una comisión preparatoria); celebrativa (sesiones plenarias, llamadas Congregaciones Generales; sesiones de los Círculos menores; aprobación del documento final); y ejecutiva (recepción de las conclusiones por los obispos, y promoción de medidas para poner en prácticas las conclusiones).
La Secretaría General del Sínodo es el organismo permanente que asegura la estabilidad constitutiva del Sínodo en el tiempo comprendido entre las diversas Asambleas sinodales. Está formada por un secretario general, un subsecretario, y un consejo ordinario de la secretaría formado por obispos. La Secretaría prepara los temas que han de tratarse en la siguiente asamblea, y estudia cómo aplicar las conclusiones del precedente.
Fuentes: Const. Apost. Episcopalis Communio, sobre el Sínodo de los Obispos (traducción) (15-IX-2018); CIC cc. 342-348; Reglamento del Sínodo de los Obispos (29-IX-2006) (derogado en 2018)
Voces relacionadas: COLEGIALIDAD, EXHORTACIÓN APOSTÓLICA, OBISPO
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