Visita ad limina apostolorum
Es una visita que hace a Roma, aproximadamente cada cinco años, el obispo de una diócesis o circunscripción eclesiástica, para venerar los sepulcros de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, ser recibido por el Romano Pontífice, y presentar la relación quinquenal que se envía con antelación. Con la visita se refuerza la unión de la propia Iglesia particular con la Cabeza, y la comunión.
El obispo debe cumplir personalmente esta obligación, a no ser que se encuentre legítimamente impedido: en este caso lo hará por medio del coadjutor, si lo tiene, o del auxiliar, o de un sacerdote idóneo de su presbiterio que resida en su diócesis. El vicario apostólico puede cumplir esta obligación por medio de un procurador, incluso uno que viva en Roma; el prefecto apostólico no tiene esta obligación.
En la Congregación para los Obispos hay una oficina de coordinación de estas visitas, que después de recibir informes de la Prefectura de la Casa Pontificia, concreta el calendario con la conferencia episcopal, y facilita a cada dicasterio un resumen de la relación quinquenal en la parte que a cada uno compete.
Durante la visita, el obispo puede reunirse con los diversos dicasterios de la curia romana, para informar sobre la propia diócesis y recibir consejos y directivas.
Además de la visita a los sepulcros de los Apóstoles, se suelen organizar celebraciones litúrgicas en las basílicas mayores de Roma, en las que pueden participar también los fieles.
Fuentes: CIC cc. 399-400; Const. Ap. Pastor Bonus, introd., arts. 28 y 32 y Anexo I; Directorio para las visitas «ad limina» (1988); Liturgia durante las visitas «ad limina» (1988); Directorio Apostolorum Successores (22-II-2004) n. 15
Voces relacionadas: CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, OBISPO DIOCESANO, RELACIÓN QUINQUENAL, SANTA SEDE