Conferencia episcopal
Es la asamblea de los obispos de una nación o región, que se reúne regularmente para colaborar en asuntos de interés común desde un punto de vista eclesial y geográfico.
La conferencia episcopal expresa la actuación colegial del episcopado de un determinado territorio, según el género de los colegios consultivos. En su fisonomía actual constituye un complemento colegial a la capitalidad ordinaria y propia de los obispos en sus diócesis.
Pertenecen ipso iure a la conferencia episcopal todos los obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho; también los obispos coadjutores, auxiliares y los demás obispos titulares que cumplen una función peculiar en el mismo territorio.
Los decretos generales que da una conferencia episcopal tendrán fuerza de obligar cuando se refieran a las materias previstas y sean promulgados, habiendo sido revisados por la Sede Apostólica (recognitio). Además, el motu proprio “Apostolos suos” ha dado algunas normas complementarias acerca de la actividad doctrinal de las conferencias episcopales, fijando para sus declaraciones unos requisitos jurídicos, como en los decretos generales. Entre ellos, se encuentra la necesidad de pedir la recognitio de la Santa Sede, para que dichas declaraciones doctrinales sean consideradas magisterio auténtico y puedan ser publicadas.
La conferencia episcopal de una región eclesiástica fomenta la cooperación y la común acción pastoral en la región; no tiene las potestades de una conferencia episcopal propiamente dicha, salvo que la Santa Sede le concediera algunas de modo especial.
Fuentes: CIC cc. 434, 447-459; Motu proprio “Apostolos suos”
Voces relacionadas: COLEGIALIDAD, OBISPO, RECOGNITIO, REGIÓN ECLESIÁSTICA
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