Provincia eclesiástica

Es la agrupación de varias Iglesias particulares que se encuentran territorialmente cercanas, para favorecer la colaboración pastoral y la ayuda entre los obispos que las gobiernan, también en orden a la relación con las autoridades civiles. Las provincias son expresión de la cooperación entre los obispos.

Tras ser erigida por la autoridad suprema de la Iglesia –que también la puede modificar y suprimir–, la provincia tiene personalidad jurídica ipso iure. Como norma general, todas las diócesis y circunscripciones equiparadas pertenecen a una provincia y no hay diócesis exentas.

Tienen la autoridad legítima en la provincia el concilio provincial y el metropolitano que está al frente de la archidiócesis, llamada sede metropolitana; las demás diócesis se llaman sedes sufragáneas. Las provincias más cercanas pueden ser erigidas en región eclesiástica.

El obispo metropolitano vigila para que se conserven diligentemente la fe y la disciplina eclesiástica, e informa al Romano Pontífice si hubiera abusos; hace la visita canónica si el sufragáneo la hubiera descuidado, si hay causa aprobada previamente por la Sede Apostólica; designa el administrador diocesano cuando no se ha hecho en la diócesis correspondiente; puede realizar funciones sagradas en todas las iglesias, advirtiéndolo previamente al obispo diocesano cuando se trate de la iglesia catedral.

En general, el tribunal de apelación de las diócesis sufragáneas suele ser el de la archidiócesis del metropolitano.

Fuentes: Decr. Christus Dominus n. 39-40, CIC cc. 431-436

Voces relacionadas: ARCHIDIÓCESIS, DIÓCESIS, REGIÓN ECLESIÁSTICA

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