Abadía territorial

Es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por razones históricas a un abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un obispo diocesano, con la cooperación de su presbiterio. La abadía territorial está dotada, por tanto, de los elementos teológicos esenciales de la Iglesia particular. La determinación de los fieles que se encuentran en esta jurisdicción se realiza por el domicilio.

El abad tiene potestad ordinaria, su nombramiento corresponde al Papa, y es miembro de pleno derecho de la conferencia episcopal. Los abades territoriales ya no son consagrados obispos, salvo que lo requieran la autoridad espiritual y el estado particular de la abadía.

Su jurisdicción es cuasiepiscopal, porque no corresponde a la naturaleza de esta circunscripción la plena capitalidad episcopal propia de la diócesis.

Ya no se erigen nuevas abadías territoriales, salvo que el bien de las almas lo exigiese en circunstancias muy especiales. Actualmente hay once.

Fuentes: CIC cc. 368, 370; Motu proprio “Catholica Ecclesia” (23-X-1976)

Voces relacionadas: ABAD, ABADESA, CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, IGLESIA PARTICULAR

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