Cabildo
El cabildo de canónigos, también llamado catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, nombrados por el obispo, que se encarga de las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia central o en la colegiata, y de otras tareas que determine el derecho o el obispo.
Están reservadas a la Sede Apostólica la erección, innovación o supresión de un cabildo catedralicio.
El cabildo debe tener sus propios estatutos, elaborados mediante legítimo acto capitular y aprobados por el obispo. En los estatutos, entre otras cosas, se determinan el número de canónigos, las funciones respecto al culto divino, el reglamento sobre las reuniones, las condiciones que se requieren para la validez y licitud de los actos, las retribuciones y las insignias de los canónigos.
Los canónigos del cabildo deben ser personas que destaquen por su doctrina e integridad de vida, y que hayan desempeñado meritoriamente su ministerio. Entre ellos se encuentra el canónigo penitenciario, que tiene la facultad de absolver en el fuero sacramental las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede.
Fuentes: Decr. Christus Dominus n. 27; Decr. Presbyterorum Ordinis n. 7; CIC cc. 503-510
Voces relacionadas: CANÓNIGO, CATEDRAL, PENITENCIARIO