Canciller
Es un oficio eclesiástico, obligatorio en las diócesis y circunscripciones equiparadas, con la función de cuidar que se redacten, se expidan y se custodien en el archivo las actas de la curia.
Los actos jurídicos necesitan su firma junto a la del ordinario, para la validez.
El canciller debe ser una persona en comunión con la Iglesia y de buena fama.
Tiene por derecho la condición de notario o secretario de la curia. También dirige los archivos oficiales de una diócesis, en los que se conservan todos los documentos que se refieran a las diócesis y las parroquias.
Cuando parezca necesario, puede haber un ayudante del canciller, llamado vicecanciller, con las mismas atribuciones.
Fuentes: CIC cc. 474, 482, 483, 485, 487
Voces relacionadas: CURIA DIOCESANA, LIBROS DE LA CURIA, NOTARIO
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