Capellán
Es un oficio eclesiástico pastoral que corresponde al sacerdote al que se encomienda establemente, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles, para que la realice de acuerdo con el derecho universal y particular.
La delimitación de la comunidad de la que se ocupa el capellán se realiza por criterios objetivos o subjetivos; lo más frecuente es que sean de carácter personal, aunque se concreten también en un determinado ámbito territorial, dentro del cual se buscarán fórmulas de coordinación pastoral.
El nombramiento del capellán corresponde al ordinario del lugar (ordinario local u ordinario personal competente), que puede removerlo con justa causa.
El capellán posee todas las facultades que se necesitan para el cuidado pastoral de una comunidad de fieles (confesar, predicar la palabra de Dios, administrar el viático y la unción de enfermos, etc.), aunque la determinación concreta dependerá de las circunstancias.
Fuentes: CIC cc. 564-572
Voces relacionadas: CAPILLA, PRESBÍTERO
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