Curia diocesana
Es el conjunto de personas y organismos que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, y en el ejercicio de la potestad judicial.
Corresponde al obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar oficios en la curia diocesana. Todos deben prometer que cumplirán fielmente su tarea, y guardar secreto según el modo establecidos por el derecho o por el obispo.
Además del obispo diocesano y, si los hay, los obispos auxiliares, trabajan en la curia al menos el vicario general, el canciller, el ecónomo y los jueces del tribunal diocesano. Puede haber además vicarios episcopales, moderador de la curia, vicecanciller, etc.
Resulta útil que la curia tenga unos estatutos que recojan las normas de carácter general y de procedimiento.
Fuentes: CIC cc. 469-474
Voces relacionadas: CANCILLER, DIÓCESIS, MODERADOR DE LA CURIA, OBISPO DIOCESANO