Defensor del vínculo

Es la persona que ha de ser nombrada en cada diócesis para actuar en todas las causas en que se discute la nulidad o disolución de un matrimonio, o la nulidad de la sagrada ordenación.

El defensor del vínculo, por oficio, debe proponer y manifestar todo lo que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o la disolución.

Si no ha sido citado en estas causas los actos son nulos, salvo que de hecho se haga presente, o al menos haya podido cumplir su misión antes de la sentencia mediante el examen de las actas.

Es nombrado por el obispo, para las causas en general o para una en particular. Puede ser un clérigo o laico, de buena fama, doctor o licenciado en derecho canónico, y de probada prudencia y celo por la justicia.

El cargo de defensor del vínculo y promotor de justicia pueden coincidir en la misma persona, pero no en la misma causa.

Fuentes: CIC cc. 1432-1436

Voces relacionadas: NULIDAD DEL MATRIMONIO, PROMOTOR DE JUSTICIA, TRIBUNAL

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