Notario
El oficio de notario en la curia lo desempeña el canciller, al que compete la preparación de los documentos, su expedición y archivo. El obispo puede nombrar además otros notarios, clérigos o laicos, y a él corresponde también su remoción. Sus funciones son:
1) redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;
2) recoger fielmente por escrito todo lo realizado y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;
3) mostrar a quien legítimamente los pida las actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.
El notario judicial se designa para actuaciones procesales que se celebren en tribunales eclesiásticos: redactar las actas judiciales, ordenarlas y custodiarlas, estar siempre presente, etc. En todo proceso debe intervenir un notario, nombrado por el obispo, pues el juez sólo puede asignarlos a causas concretas.
La escritura o firma de los notarios da fe pública, en lo que atañe a cualquier tipo de actos, o únicamente para los asuntos judiciales, o sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto, lo que implica que esos escritos se convierten en documentos públicos que prueban lo que en ellos se contiene de modo directo y principal.
Deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha; en las causas en las que pueda ponerse en juicio la buena fama de un sacerdote, el notario debe ser sacerdote.
Fuentes: CIC cc. 482-485, 1540-1541; Instr. Dignitas connubii arts. 61-64
Voces relacionadas: CANCILLER, CURIA DIOCESANA, TRIBUNAL