Ordinariato personal (para fieles provenientes del anglicanismo)
El ordinariato personal es una circunscripción eclesiástica personal erigida para la atención pastoral de los fieles que, provenientes del anglicanismo, deciden incorporarse a la Iglesia católica formando parte del ordinariato, en el que se conservan algunas tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales propias de la Comunión anglicana.
Esta figura fue creada por la Const. Apost. Anglicanorum Coetibus en 2009, y hasta el momento hay tres ordinariatos personales, que son erigidos por Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los límites territoriales de una conferencia episcopal, después de haber consultado a esa conferencia.
El ordinario personal, nombrado por el Romano Pontífice, gobierna el ordinariato con potestad ordinaria y vicaria del Papa. Salvo algunas disposiciones particulares, tiene las competencias propias de un obispo en su diócesis, en el ámbito de las funciones de enseñar, santificar y gobernar a los fieles que le han sido confiados. Trabaja en comunión con los obispos de las diócesis en las que el ordinariato esté presente. En algunos casos, se prevé que ejerza su potestad conjuntamente con el obispo diocesano.
Con el ordinario colabora un presbiterio formado por clérigos incardinados en el ordinariato.
Los fieles son personas que provienen del anglicanismo o tienen alguna relación familiar con ellos. También cabe que se incorporen fieles católicos bautizados, que no han recibido los otros sacramentos de la iniciación cristiana. Su incorporación se realiza mediante una declaración de voluntad.
Según los decretos de erección, los fieles pueden abandonar el ordinariato libremente, comunicándolo al propio ordinario, pasando a ser de modo automático miembros de la diócesis donde residen (esto significa que no se considera que los fieles del ordinariato pertenezcan también a la diócesis del territorio, a diferencia de otras estructuras personales en que la potestad del ordinario es cumulativa; según algunos autores, esto no facilita la plena integración en la Iglesia católica).
Forman parte del ordinariato los miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, cuando sus instituciones pertenecían a la comunión anglicana y manifiestan por escrito su voluntad de incorporarse al ordinariato.
Fuentes: Const. Apost. Anglicanorum Coetibus y Normas complementarias (2009).
Voces relacionadas: CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, IGLESIA PARTICULAR, ORDINARIO PERSONAL, PRELATURA PERSONAL, PRINCIPIO DE PERSONALIDAD
Tags: Ordinariato personal