Ordinario personal (del ordinariato para fieles provenientes del anglicanismo)

Es un obispo o presbítero al que se confía el cuidado pastoral de un ordinariato personal, erigido para fieles provenientes del anglicanismo.

Es nombrado por el Romano Pontífice; posee potestad ordinaria vicaria, porque es ejercitada en nombre del Romano Pontífice; y personal, sobre todos los que pertenecen al ordinariato.

Salvo algunas disposiciones particulares, el ordinario personal tiene las competencias propias de un obispo en su diócesis. En algunos casos se prevé que ejerza su potestad conjuntamente con el obispo diocesano.

Es miembro de la conferencia episcopal del territorio en el que está erigido el ordinariato.

Puede ser designado como ordinario personal un pastor anglicano casado que se ha incorporado al ordinariato, recibiendo la ordenación en la Iglesia católica. Si no está casado, puede recibir también la ordenación episcopal.

Fuentes: Const. Ap. Anglicanorum Coetibus IV-V; Normas complementarias n. 4

Voces relacionadas: ORDINARIATO PERSONAL, ORDINARIO, ORDINARIO DEL LUGAR, ORDINARIO PROPIO, POTESTAD VICARIA

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