Parroquia personal
Como las parroquias de naturaleza territorial, la parroquia personal es una comunidad de fieles constituida de modo estable en una Iglesia particular, cuya cura pastoral se encomienda a un párroco como su pastor propio, bajo la autoridad del obispo diocesano.
Los fieles que dependen de la parroquia personal se determinan en razón del rito, la lengua, la nacionalidad de los fieles de un territorio, o por otras razones.
El obispo las erige donde convenga, estableciendo los criterios que determinan la adscripción de los fieles a esa parroquia, de modo análogo a la delimitación territorial que se hace al erigir las demás parroquias. Antes debe consultar al consejo presbiteral.
También concretará el decreto de erección si la jurisdicción del párroco personal sobre los fieles es exclusiva, o cumulativa con los párrocos del territorio.
El derecho prevé la posibilidad de erigir una parroquia para estudiantes universitarios, pero el mayor número de parroquias personales se dedican a los emigrantes, y responden al criterio de la lengua o la nacionalidad. Puede haber también parroquias personales castrenses, para reclusos, nómadas, etc.
Fuentes: CIC cc. 383 §2, 515-519, 813; Instr. Erga migrantes caritas Christi (3-V-2004) art. 6; Dir. Apostolorum Successores n. 210.
Voces relacionadas: PÁRROCO, PARROQUIA, PRINCIPIO DE PERSONALIDAD