Prelatura personal

Es una circunscripción eclesiástica erigida por la Santa Sede para la atención de peculiares obras pastorales o misionales. La jurisdicción y la misión de la prelatura se delimitan por un criterio personal, no territorial, y complementario de las Iglesias locales.

El prelado es el ordinario propio que está al frente de la prelatura y la gobierna con jurisdicción sobre los clérigos y laicos que conforman el ámbito de la misión pastoral. Tiene potestad ordinaria propia, cumulativa con la del obispo diocesano. Aunque de suyo no es necesario, resulta congruente con su oficio que sea obispo.

Con el prelado colabora un presbiterio constituido por los sacerdotes que se dedican ministerialmente a la misión pastoral en beneficio de los fieles laicos. El prelado tiene la potestad de erigir un seminario nacional o internacional e incardinar clérigos en la prelatura.

Se requiere la existencia de una comunidad de fieles –una parte del Pueblo de Dios– que, sin dejar de depender del obispo diocesano, se encuentran bajo la jurisdicción del prelado en lo que se refiere al fin pastoral de la prelatura.

Se ha de obtener el consentimiento previo de cada obispo diocesano para ejercer la tarea pastoral de la prelatura, que se armoniza con la pastoral ordinaria de la diócesis.

Esta figura es fruto del impulso apostólico del Concilio Vaticano II, y se regula por las disposiciones del Código de Derecho Canónico y de los estatutos que la Santa Sede da en el momento de erigir la prelatura.

Las prelaturas personales dependen de la Congregación para los Obispos y, en cuanto a las relaciones con la Santa Sede, se regulan de modo análogo a las Iglesias particulares y las otras estructuras jerárquicas de naturaleza episcopal.

La primera prelatura personal ha sido la prelatura del Opus Dei; fue erigida por Juan Pablo II en 1982, mediante la Const. Apost. Ut sit. La Santa Sede puede erigir otras para llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales (emigrantes, personas de una determinada profesión, u otro tipo de fieles con una necesidad pastoral especial, etc.).

Fuentes: Decr. Presbyterorum Ordinis n. 10; CIC cc. 265-266, 294-297; Const. Ap. Pastor Bonus art. 80

Voces relacionadas: CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, COOPERACIÓN ORGÁNICA, PORCIÓN DEL PUEBLO DE DIOS, PRELADO, PRELADO PERSONAL, PRINCIPIO DE PERSONALIDAD

Las prelaturas personales en 9 palabras

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