Promotor de justicia

Es un oficio eclesiástico público que –como el oficio de defensor del vínculo– debe haber en todos los tribunales eclesiásticos, con la obligación de proteger el bien público y promover el cumplimiento de la ley.

La intervención del promotor de justicia es necesaria en todas las causas contenciosas en que, a juicio del obispo o por disposición de la ley, pueda verse implicado el bien público, y en las causas penales.

Corresponde al obispo, o a los prelados equiparados, nombrar al promotor de justicia para todas las causas en general o para una en particular; ha de ser clérigo o laico de buena fama, doctor o licenciado en derecho canónico –a no ser que la Signatura Apostólica autorice otra cosa–, y de probada prudencia y celo por la justicia.

La misma persona puede ser promotor de justicia y defensor del vínculo, pero no en las mismas causas.

Fuentes: CIC cc. 1433-1436; Instr. Dignitas connubii arts. 53-60

Voces relacionadas: DEFENSOR DEL VÍNCULO, TRIBUNAL

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