Vicariato apostólico
El vicariato apostólico, y la prefectura apostólica, es una determinada porción del Pueblo de Dios que, por circunstancias peculiares, aún no se ha constituido como diócesis, y se encomienda a la atención pastoral de un vicario apostólico o de un prefecto apostólico para que la gobierne en nombre del Romano Pontífice, con potestad vicaria. Se asimilan por el derecho a la diócesis, si no se establece otra cosa.
Estas circunscripciones se erigen sobre todo en territorios que dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, que confía esa pastoral a Iglesias particulares, institutos o sociedades.
El vicariato se diferencia de la prefectura en que tiene un mayor desarrollo de la Iglesia y en consecuencia una estructura más completa (puede ser un paso lógico el de prefectura a vicariato, y de vicariato a diócesis). Otra diferencia es que el prefecto apostólico no suele recibir la ordenación episcopal; tampoco está obligado a hacer la visita ad limina, obligación que sí tiene el vicario apostólico, aunque puede realizarla por medio de procurador.
Cuando en un vicariato o prefectura apostólica queda vacante la sede, se hace cargo del gobierno el provicario o proprefecto, nombrado exclusivamente a este efecto por el vicario o prefecto inmediatamente después de la toma de posesión canónica, a no ser que la Santa Sede hubiera determinado otra cosa.
El vicario o el prefecto deben constituir un consejo de misión de al menos tres presbíteros misioneros, de los que reciba el parecer en los asuntos más graves; les competen, de ordinario, las funciones del colegio de consultores.
Fuentes: CIC cc. 368, 371 §1, 400, 420, 495 §2, 502 §4; Const. Ap. Pastor Bonus art. 89
Voces relacionadas: CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, DIÓCESIS, IGLESIA PARTICULAR, PORCIÓN DEL PUEBLO DE DIOS