Vicario judicial
Es un sacerdote de buena fama, doctor o al menos licenciado en derecho canónico, y con no menos de treinta años edad, que ejerce la potestad ordinaria judicial –de naturaleza vicaria–, y constituye un solo tribunal con el obispo.
Es un oficio que el obispo tiene obligación de nombrar, incluso aunque él ejerza la potestad judicial personalmente.
El vicario judicial puede juzgar todas las causas menos las que el obispo se haya reservado.
Se encarga de administrar el tribunal, sobre todo en el seguimiento del personal asociado.
Ha de ser distinto del vicario general, salvo que el reducido tamaño de la diócesis aconseje otra cosa. Puede haber un vicario judicial adjunto que asista al vicario judicial en sus funciones.
Los vicarios judiciales no cesan en la sede vacante, pero han de ser confirmados cuando toma posesión el nuevo obispo.
Fuentes: CIC cc. 391, 1420
Voces relacionadas: JUEZ, OBISPO DIOCESANO, POTESTAD JUDICIAL, TRIBUNAL