Circunscripción eclesiástica

Se llaman circunscripciones eclesiásticas a los ámbitos de jurisdicción en los que se organiza pastoralmente la Iglesia.

Se distingue entre circunscripciones eclesiásticas mayores (las diócesis y figuras análogas), y menores, que son demarcaciones territoriales que dependen de las primeras (un ejemplo paradigmático es la parroquia). Nos referimos aquí a las circunscripciones mayores.

Cada circunscripción está formada por una comunidad de fieles que se confía a un pastor (obispo o prelado) con la colaboración de su presbiterio: está, por tanto, estructurada jerárquicamente.

El criterio jurídico de delimitación de la jurisdicción puede ser territorial o personal.

La circunscripción eclesiástica es una categoría jurídica más amplia que la categoría teológica de Iglesia particular.

Son circunscripciones eclesiásticas las diócesis, prelaturas territoriales, abadías territoriales, vicariatos apostólicos, prefecturas apostólicas, prelaturas personales, ordinariatos militares, ordinariatos personales, ordinariatos rituales y las administraciones apostólicas constituidas establemente.

Fuentes: CIC c. 369; Decr. Presbyterorum ordinis 10

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