Iglesia particular

Es una porción del pueblo de Dios, bajo la guía del obispo con la cooperación del presbiterio, en la cual y desde la cual existe la Iglesia católica una y única. Se habla de una mutua interioridad entre la Iglesia particular y la Iglesia universal. Pero la Iglesia universal no es el resultado de la suma de las Iglesias particulares, sino que es una realidad temporal y ontológicamente previa a las Iglesias particulares.
Es una realidad fundamentalmente teológica, que posee una dimensión visible que se concreta en diversas formas jurídicas, según el grado en el que están presentes los elementos constitutivos.
Iglesias particulares son principalmente las diócesis, a las que se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica, la administración apostólica erigida de manera estable, y quizás algunos ordinariatos latinos para fieles de rito oriental y los ordinariatos personales. La misión sui iuris constituye una Iglesia particular en su fase inicial.
Hay comunidades para peculiares tareas pastorales, que no son figuras canónicas de Iglesias particulares, sino más bien complementarias y análogas a ellas –tienen la misma estructura de pastor, presbiterio y fieles–, como el ordinariato militar y la prelatura personal.

Fuentes: Const. Ap. Lumen gentium n. 23; Decr. Christus Dominus n. 11; CIC c. 368; CCEO 177 §1; Carta Communionis notio n. 16

Voces relacionadas: CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, DIÓCESIS, IGLESIA CATÓLICA, IGLESIA SUI IURIS, PORCIÓN DEL PUEBLO DE DIOS

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