Ordinario
Se llama ordinario al titular de un oficio eclesiástico, que posee al menos potestad ejecutiva de régimen en el fuero externo.
Son ordinarios, además del Romano Pontífice para toda la Iglesia, los obispos diocesanos y los que están a ellos equiparados, en el ámbito de su jurisdicción; los oficios capitales de circunscripciones personales; el administrador apostólico, y el administrador diocesano en sede vacante; los vicarios generales, y los vicarios episcopales en las materias que se les encarguen.
También son ordinarios, respecto a sus miembros, los superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio, y los de sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio.
De suyo no son ordinarios los obispos coadjutores y auxiliares, salvo que sean vicarios. En la práctica sí, porque el obispo coadjutor ha de ser nombrado vicario general, y el obispo auxiliar conviene que sea nombrado vicario episcopal.
Fuentes: CIC cc. 134 §1, 331, 381, 295
Voces relacionadas: OFICIO, ORDINARIO DEL LUGAR, ORDINARIO PROPIO, POTESTAD DE RÉGIMEN, POTESTAD EJECUTIVA, POTESTAD ORDINARIA