Porción del Pueblo de Dios
Es uno de los elementos esenciales que, desde el Concilio Vaticano II, definen la Iglesia particular y sus configuraciones jurídicas, poniendo el acento más bien en el principio de personalidad y comunión que en el punto de vista territorial, aunque como regla general la porción del Pueblo de Dios queda circunscrita a un territorio.
Es un término que teológicamente expresa bien que la Iglesia particular no es resultado de una división de la Iglesia universal en partes, sino que en ella se dan todos los medios salvíficos, los ministerios y carismas: está presente y obra la Iglesia una, santa, católica y apostólica.
En la porción del Pueblo de Dios que se confía al cuidado pastoral del obispo con la cooperación del presbiterio, quedan incluidos los propios clérigos, en una correlación entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial que estructura jerárquicamente a esa porción.
En las porciones del Pueblo de Dios se puede dar también una estructuración jerárquica que responda a diversas tareas pastorales y necesidades de los fieles, como es el caso de los ordinariatos militares o las prelaturas personales para peculiares obras pastorales. Estas circunscripciones viven y actúan dentro de una o de varias diócesis, con las que cooperan mediante el cumplimiento de su finalidad eclesial específica, en una relación de complementariedad. Sus fieles pertenecen necesaria y contemporáneamente también a las diócesis.
Fuentes: Const. Ap. Lumen Gentium n. 23; Decr. Christus Dominus n. 11; CIC cc. 369-372
Voces relacionadas: CIRCUNSCRIPIÓN ECLESIÁSTICA, DIÓCESIS, IGLESIA PARTICULAR, PRINCIPIO DE PERSONALIDAD
Tags: Ordinariato militar, Ordinariato personal, Prelatura personal