Potestad de régimen
La potestad de régimen existe en la Iglesia por institución divina, porque procede de Cristo. Se le llama también potestad de jurisdicción. Es la capacidad de gobernar el Pueblo de Dios como sociedad y dirigirlo a sus fines. Es de carácter jurídico, y lleva consigo la facultad de emitir disposiciones, decisiones o mandatos, con eficacia jurídica vinculante para los fieles según establezca el derecho: por ejemplo, promulgar una ley, dar un decreto de nombramiento, una sentencia judicial, o conceder una dispensa.
Son sujetos hábiles de la potestad de régimen, conforme a las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado. Los fieles laicos pueden cooperar en el ejercicio de dicha potestad. Además, para ser titular efectivo de la potestad se requiere la determinación canónica o jurídica mediante un acto de la autoridad jerárquica, por el que se confiere un oficio o se transmiten unas funciones (misión canónica).
La potestad de régimen es distinta de la potestad sagrada, de la que forma parte, y de la función de regir, que es más amplia, corresponde a todos los fieles, y no se limita a las disposiciones jurídicamente vinculantes.
Las formas principales de atribución de la potestad de régimen son: la que va unida de propio derecho a un oficio (potestad ordinaria, que puede ser potestad propia o potestad vicaria), y la que se concede a la persona por sí misma y no en razón del oficio (potestad delegada).
En derecho se llama competencia a la determinación de las personas y materias sobre las que se ejerce la potestad, y los actos que su titular puede realizar. Según el criterio de delimitación, la competencia puede ser territorial, personal o material.
Según las diversas funciones de la potestad de régimen, se distingue entre potestad legislativa, potestad ejecutiva y potestad judicial.
La potestad de régimen, de suyo, se ejerce en el fuero externo; sin embargo, algunas veces se ejerce sólo en el fuero interno, sin que se reconozcan sus efectos en el externo.
Fuentes: CIC cc. 129, 130-131, 135, 274 §1; Const. Ap. Pastor Bonus art. 7
Voces relacionadas: FUERO EXTERNO, FUERO INTERNO, JURISDICCIÓN, POTESTAD DELEGADA, POTESTAD EJECUTIVA, POTESTAD JUDICIAL, POTESTAD LEGISLATIVA, POTESTAD ORDINARIA, POTESTAD PROPIA, POTESTAD VICARIA