Potestad judicial

Es la parte de la potestad de régimen que ejercen los jueces, personal o colegialmente, en la actividad dirigida a resolver las controversias surgidas en la comunidad eclesial que son trasladadas legítimamente a los tribunales de justicia, sobre todo los procesos matrimoniales.

Los actos jurídicos peculiares de la potestad judicial son los propios del proceso, especialmente las sentencias y decretos judiciales.

En cada diócesis o circunscripción eclesiástica la potestad judicial corresponde al obispo, que la ejerce tanto personalmente como por medio del vicario judicial y de los jueces, conforme a la norma del derecho.

La potestad judicial no puede delegarse, si no es para realizar los actos preparatorios de un decreto o sentencia.

Fuentes: CIC cc. 135 §1 y 3, 391

Voces relacionadas: ACTO PROCESAL, JUEZ, POTESTAD DE RÉGIMEN, POTESTAD EJECUTIVA, POTESTAD LEGISLATIVA, TRIBUNAL, VICARIO JUDICIAL

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