Privación del oficio
Es una pena que se impone después de un juicio o de un procedimiento administrativo, en el que se prueba que el titular del oficio ha cometido un delito.
La ley recoge la privación entre las penas expiatorias, que pueden afectar al delincuente perpetuamente, o por un tiempo determinado o indeterminado. No puede ser nunca una pena latae sententiae.
La privación es una de las modalidades por las que se pierde un oficio eclesiástico. Las otras son el transcurso del tiempo, el cumplimiento de la edad determinada, la renuncia, el traslado y la remoción.
Como en todos los casos de pérdida de un oficio, cuando ha sido efectiva, debe notificarse cuanto antes a quienes compete algún derecho en la provisión del oficio.
Fuentes: CIC cc. 184, 196, 1336 §1 2° y §2
Voces relacionadas: OFICIO, PENAS CANÓNICAS, PÉRDIDA DEL OFICIO, REMOCIÓN DEL OFICIO, RENUNCIA AL OFICIO