Remoción del oficio
Es una de las modalidades por las que se pierde un oficio eclesiástico. Las otras son: transcurso del tiempo, cumplimiento de la edad determinada, renuncia, traslado, o privación.
En el caso de la remoción, la pérdida se produce:
a) mediante un decreto de la autoridad debido a una causa grave, en caso de que el nombramiento haya sido por tiempo indefinido o no habiendo transcurrido el tiempo de la duración. Si es necesario, la autoridad debe preocuparse de que se provea al sustento de la persona removida, por un tiempo conveniente;
b) porque así lo establece el derecho en determinados casos (pérdida del estado clerical; apartarse públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia; el clérigo que atenta contraer matrimonio, aunque sea sólo civil).
En el caso de un obispo diocesano –o de los que le son equiparados–, el Papa Francisco estableció un procedimiento ante la Santa Sede, y dispuso que entre las llamadas “causas graves” se incluye la negligencia en el ejercicio de su oficio, en particular en los casos de abusos sexuales contra menores y adultos vulnerables. (Más información sobre estas normas).
En el Código hay una regulación específica para la remoción de los párrocos.
Como en todos los casos de pérdida de un oficio, cuando ha sido efectiva, debe notificarse cuanto antes a quienes compete algún derecho en la provisión del oficio.
Fuentes: CIC cc. 184, 192-195, 1740-1747; Motu proprio "Como una madre amorosa" (4-VI-2016)
Voces relacionadas: OFICIO, PRIVACIÓN DEL OFICIO, PÉRDIDA DEL OFICIO, RENUNCIA AL OFICIO