Abad

El abad es el superior de un monasterio que tiene rango de abadía y es autónomo.

El nombramiento del abad se lleva a cabo por elección de los miembros que han realizado la profesión perpetua, con la confirmación del presidente de la elección, que varía según los casos (la Santa Sede, el obispo, o el abad general). Es un nombramiento que cabe hacer por tiempo indeterminado y vitalicio, aunque el derecho particular puede señalar una edad límite, y que pase a ser abad emérito. También se contempla la renuncia, y la destitución por parte de la autoridad.

El abad, entre otras competencias, ejerce la representación jurídica del monasterio, dirige la comunidad, tiene la potestad de dispensar, y la potestad jurisdiccional en primera instancia para contenciosos entre los miembros.

Corresponde al abad llevar báculo, y en algunos casos también anillo y mitra.

El abad territorial que está al frente de una abadía territorial, considerada como una Iglesia particular, es ordinario del lugar y pastor propio en el territorio correspondiente a la abadía, además de abad monástico. Normalmente es un presbítero con poderes episcopales, y miembro de la conferencia episcopal.

En los institutos clericales de derecho pontificio el abad es superior mayor y ordinario de sus miembros; debe ser sacerdote, porque la potestad de régimen y jurisdicción que ejerce requiere el orden sagrado.

También se considera superior mayor al abad que es superior local de una casa autónoma, y –no con toda la potestad– al abad primado o superior de una confederación monástica benedictina.

Fuentes: CIC cc. 134 §1, 613, 620; 1427, 1438 §3Motu proprio “Catholica Ecclesia” (23-X-1976)

Voces relacionadas: ABADESA, ABADÍA TERRITORIAL, CONGREGACIÓN MONÁSTICA, MONASTERIO

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