Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica
Es el dicasterio que se ocupa del régimen, disciplina, estudios, bienes, derechos y privilegios de los institutos de vida consagrada (órdenes y congregaciones religiosas –masculinas o femeninas–, e institutos seculares) y las sociedades de vida apostólica, en la Iglesia latina. Es también competente para lo que concierne a la vida eremita, las vírgenes consagradas, y las asociaciones y nuevas formas de vida consagrada.
Su competencia es de carácter personal, y no tiene límites territoriales; se extiende a todos los aspectos de la vida consagrada: vida cristiana, vida religiosa, vida clerical. Algunas cuestiones se remiten, sin embargo, a la competencia de otras congregaciones, como los estudios de filosofía y teología.
También se encarga de las asociaciones de fieles erigidas con el fin de convertirse en institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica, y de las terceras órdenes seculares.
La Congregación procura que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica crezcan y florezcan según el espíritu de los fundadores y las sanas tradiciones, que tiendan fielmente hacia sus finalidades propias, y contribuyan realmente a la misión salvífica de toda la Iglesia.
Fuentes: Const. Ap. Pastor Bonus arts. 105-111; Const. Ap. Vultum Dei quaerere (29-II-2016)
Voces relacionadas: CONGREGACIONES DE LA CURIA ROMANA, CURIA ROMANA, DICASTERIO, INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA, INSTITUTO RELIGIOSO, INSTITUTO SECULAR, RELIGIOSO, SOCIEDAD DE VIDA APOSTÓLICA
Principales cargos y miembros de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada
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