Congregación religiosa
En el CIC de 1917 era la religión donde sólo se emitían votos simples, ya sean perpetuos o temporales. Se distinguen de las órdenes, que emiten votos solemnes, y de las Sociedades de vida apostólica, que no emiten votos.
Aunque el término congregación se siga usando para denominar a algunos institutos, el derecho canónico la ha suprimido por el más genérico de instituto religioso.
Fuentes: CIC 1917, c. 488, 2
Voces relacionadas: INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA, INSTITUTO RELIGIOSO
Tags: Religiosos