Constituciones de Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica

En referencia a los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, se llaman constituciones las leyes fundamentales de una institución, elaboradas por el fundador o por el capítulo general, en consonancia con el derecho universal.

Las constituciones son aprobadas formal y públicamente por un obispo diocesano o por la Santa Sede: en ambos casos se reservan la aprobación de las modificaciones, la interpretación auténtica y la concesión de dispensas.

Contienen normas sobre el gobierno y la disciplina de los miembros, su incorporación y formación, el objeto de los vínculos sagrados, además de una descripción de la finalidad y el espíritu del instituto o sociedad. Poseen fuerza vinculante.

Los religiosos han de tener como regla suprema de vida el seguimiento de Cristo tal y como se propone en el Evangelio y se expresa en las constituciones de su propio instituto.

Fuentes: CIC c. 662; Const. Ap. Vultum Dei quaerere (29-VI-2016)

Voces relacionadas: INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA, INSTITUTO RELIGIOSO, RELIGIOSO, SOCIEDAD DE VIDA APOSTÓLICA

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