Instituto religioso

Es un instituto de vida consagrada en que los miembros emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse, y viven vida fraterna en común, ofreciendo un testimonio público que comporta el apartamiento del mundo.

Poseen la justa autonomía, en especial en lo que se refiere al gobierno. Las constituciones recogen el patrimonio propio del instituto que hay que salvaguardar, determinado por la mente y objetivos del fundador, la naturaleza, fin, espíritu y carácter del instituto, y sus tradiciones. Contienen también normas de disciplina, incorporación y formación, el objeto propio de los vínculos sagrados y el modo de observar los consejos evangélicos.

Un instituto religioso clerical es el dirigido por clérigos para el ejercicio del orden sagrado, y reconocido como tal por la autoridad eclesiástica; instituto laical es el que tiene otro fin, como la enseñanza, la asistencia a pobres o enfermos, etc.

Es de derecho pontificio el instituto que ha sido erigido por la Sede Apostólica, y de derecho diocesano cuando lo erige el obispo de la diócesis.

Son superiores mayores los que dirigen el instituto, una provincia, o una casa autónoma del instituto, así como sus vicarios.

El moderador supremo, elegido conforme a las constituciones, tiene potestad sobre todas las provincias, casas y miembros del instituto.

El capítulo general representa a todo el instituto y es instrumento de unidad del mismo.

Fuentes: CIC cc. 607-709; Const. Ap. Vultum Dei quaerere (29-VI-2016); Motu proprio «Communis Vita» (19-III-2019)

Voces relacionadas: CONGREGACIÓN RELIGIOSA, CONSTITUCIONES, INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA, INSTITUTO SECULAR, MONJAS DE CLAUSURA, RELIGIOSO, SOCIEDAD DE VIDA APOSTÓLICA, SUPERIOR GENERAL

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