Profesión religiosa
Es el acto por el que una persona se consagra libremente a Dios y asume los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia, emitiendo un voto público según la regla y las constituciones de un instituto aprobado por la Iglesia, bajo la autoridad de un superior que la recibe. Para profesar se sigue un rito litúrgico y la fórmula propia de cada instituto.
Con la profesión religiosa el candidato pasa a ser miembro del instituto, con los correspondientes derechos y obligaciones, y el compromiso de obedecer a los superiores y observar las normas del derecho universal y propio. Por su parte, el instituto proporcionará al nuevo miembro todo lo que se requiere para vivir la vocación.
Según el tipo de voto que se emita, la profesión puede ser simple o solemne, temporal o perpetua.
Es temporal la que –después de ser admitido por el superior– realiza el candidato al final del noviciado, por un tiempo determinado que establece cada instituto –no menos de tres años ni más de seis, prorrogables hasta los nueve–, para llegar a un discernimiento de la vocación. El candidato ha de ser mayor de dieciocho años y tener intención de vincularse para toda la vida, haberse liberado de obligaciones administrativas y financieras, y hacerla sin violencia, miedo grave y dolo. Al terminar debe realizarse la profesión perpetua o abandonar el instituto, lo que puede hacer también antes pidiendo la dispensa de los votos.
La profesión perpetua es la incorporación definitiva al instituto, con la intención de permanecer toda la vida; se puede emitir por voto simple o solemne. Aunque es perpetua puede pedirse dispensa a la Santa Sede, con motivos graves y justos. Los requisitos para hacerla son: haber cumplido dieciocho años; al menos tres años de profesión temporal; haber sido admitido; hacerla sin violencia, miedo grave y dolo; que sea recibida personalmente por el superior o un delegado. Antes, el religioso realiza testamento.
Fuentes: Const. Ap. Lumen Gentium n. 44; Decr. Perfectae caritatis n. 5; CIC cc. 648, 654-658; Const. Ap. Vultum Dei quaerere (29-VI-2016)
Voces relacionadas: INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA, INSTITUTO RELIGIOSO, RELIGIOSO
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