Superior general

En la vida consagrada, los superiores ejercen sobre sus súbditos, con espíritu de servicio, la potestad que han recibido de Dios por ministerio de la Iglesia.

Son superiores mayores aquellos que gobiernan todo el instituto, una provincia de éste u otra parte equiparada a la misma, o una casa autónoma, así como sus vicarios (los de institutos y sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio son además ordinarios). A éstos se añaden el abad primado y el superior de una congregación monástica, los cuales, sin embargo, no tienen toda la potestad que el derecho universal atribuye a los superiores mayores.

De entre los superiores mayores, se considera superior general o moderador supremo al que rige todo un instituto y no tiene por encima ninguna autoridad dentro del mismo, excepto el capítulo general que ostenta la autoridad suprema.

El superior general se elige mediante elección canónica del capítulo general –que no requiere confirmación de la Santa Sede–, entre quienes llevan un tiempo conveniente desde la profesión perpetua.
Tiene potestad –según determine el derecho particular– sobre todas las provincias, casas y miembros del instituto (el provincial y los demás superiores la tienen dentro de los límites de su cargo); la ejerce con afán de servir, siguiendo la voluntad de Dios y suscitando la obediencia voluntaria. Conforme a las constituciones, el superior general tendrá su consejo propio, de cuya colaboración debe valerse.
En las sociedades de vida apostólica y los institutos seculares, el régimen jurídico de gobierno se asimila en general al de los institutos religiosos, por lo que también hay un superior, moderador o director supremo.

Fuentes: CIC cc. 617-620, 622-631, 717, 734, 134 §1; Motu proprio «Communis Vita» (19-III-2019).

Voces relacionadas: ABAD, ABADESA, CONSTITUCIONES, INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA, PRIOR

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