Acuerdo entre el Estado de Palestina y la Santa Sede: una síntesis

Como se había anunciado hace algunas semanas, se ha llegado a la firma del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Palestina, en el Palacio Apostólico Vaticano. Para saber en breve tiempo cuál es el contenido del acuerdo (que consta de un preámbulo y 32 artículos distribuidos en 8 capítulos), se resumen a continuación algunas ideas:
Preámbulo, con algunos puntos clave:
-la autodeterminación del pueblo palestino,
-el objetivo de la solución de los dos Estados,
-Jerusalén: su carácter sagrado para judios, cristianos y musulmanes y su valor universal como tesoro religioso y cultural para toda la humanidad,
-los intereses de la Santa Sede en la Tierra Santa.
Libertad de religión y de conciencia. Destacamos algunos aspectos: efectos civiles del matrimonio canónico; "facilidades consuetudinarias'' para los diferentes ritos; respeto de los días festivos y del derecho de los cristianos que trabajan en las oficinas públicas a cumplir con la obligación de la misa dominical; la asistencia religiosa a las fuerzas armadas y a los prisioneros; el derecho de los padres a dar a sus hijos una educación religiosa y moral; reconocimiento explícito de una verdadera objeción de conciencia.
Reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a la auto-organización de la Iglesia: salvaguarda de su orden interno; libertad de otorgar cargos eclesiásticos; exención de los clérigos de los servicios personales obligatorios, incluido el militar, etc. Se confirma la competencia, prevista por el ordenamiento palestino, de los tribunales eclesiásticos para ejercer la jurisdicción civil.
Santos Lugares: de su santidad derivan los derechos religiosos, como fuente de obligación para las autoridades civiles, llamadas a respetar sobre ellos de manera exclusiva la autoridad y la jurisdicción canónica de la Iglesia Católica, con intervenciones coordinadas. Libertad de culto y las garantías necesarias para las peregrinaciones y las estructuras de hospitalidad para los peregrinos.
Derecho de la Iglesia a operar en los sectores educativo, social, de asistencia y de la comunicación. Libertad de recibir fondos y discrecionalidad en el funcionamiento y el personal.
Propiedades de la iglesia y régimen fiscal especial aplicable, inspirado en criterios funcionales de no imponibilidad. En estas cuestiones, teniendo en cuenta la situación y la legislación local serán objeto de nuevas negociaciones y acuerdos.
Voces relacionadas: CONCORDATO, LIBERTAD DE ENSEÑANZA, LIBERTAD RELIGIOSA, SECRETARÍA DE ESTADO
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