Cardenal Ouellet: Comunión espiritual y Comunión sacramental (1)

El Cardenal Ouellet, prefecto de la Congregación para los Obispos, ha publicado en Avvenire dos artículos con motivos del Sínodo de Obispos del mes octubre y la cuestión de la comunión a los divorciados vueltos a casar. Recogemos a continuación la traducción de algunos párrafos del primero, y posteriormente del segundo.
Algunos Padres han sostenido que las personas divorciadas y vueltas a casar o que conviven pueden recurrir con fruto a la comunión espiritual. Otros Padres se han preguntado por qué entonces no pueden acceder a la comunión sacramental. Se solicita entonces una profundización de la temática en grado de hacer emerger la peculiaridad de las dos formas y su conexión con la teología del matrimonio.
(…) En nuestros días, la facilidad con la que todos comulgan ha hecho que se disuelva en muchos el sentido espiritual profundo de la comunión eucarística. Un cierto deseo de participación activa en el plano social ha suplantado a la exigencia del estado de gracia para acercarse a la comunión, antes fuertemente percibida. Este el motivo por el que es necesario recordar la enseñanza de la tradición católica sobre la distinción y la unidad entre la comunión sacramental y la comunión espiritual así como ha sido comprendida y transmitida a lo largo de los siglos.
Después de recordar los escritos de San Pablo en los que une inseparablemente el cuerpo eucarístico de Cristo y su cuerpo eclesial, el Cardenal expone brevemente la enseñanza de San Agustín sobre esa doctrina, y cómo Santo Tomás de Aquino recoge la Tradición apostólica y patrística, distinguiendo dos modos de recibir este sacramento: la comunión espiritual y la sacramental. Concluye Ouellet:
(…) En resumen, hay un modo perfecto y un modo imperfecto de comulgar: el modo perfecto identifica comunión sacramental y espiritual, donde la primera nutre a la segunda; el modo imperfecto es el de la comunión sacramental sin el efecto espiritual por falta de disposiciones, y el de la comunión espiritual de deseo (in voto) sin la comunión sacramental con motivo de algún impedimento. Y cita a Santa Teresa: “Hijas mías, cuando no comulgareis y oyéreis misa, podéis comulgar espiritualmente, que es de grandísimo provecho, y hacer lo mismo de recogeros después, que es mucho el amor que se imprime así de este Señor...”.
La tradición católica se basa sobre todo en la doctrina del Concilio de Trento a propósito de la comunión eucarística, en respuesta a las posiciones protestantes. Distingue claramente tres casos: la comunión sacramental de quien está en estado de pecado, que no es espiritual porque es indigna; la comunión espiritual sin alimentarse del sacramento; y la comunión perfecta, sacramental y espiritual.
La unidad y la distinción de las dos formas de comunión no es siempre percibida con claridad en nuestros días, con motivo de una cierta banalización de la comunión mencionada al inicio, que es lo contrario de la ausencia de práctica de la comunión sacramental que hubo durante siglos, (…) que San Pío X ha combatido eficazmente con la promoción de la comunión frecuente.
Influenciados por estos episodios, algunos consideran que la comunión espiritual es una alternativa insuficiente (ersatz) para ser propuesta a las personas divorciadas y vueltas a casar. Daremos respuesta a esto en un próximo artículo a la luz de la enseñanza que he recordado, que deja entrever perspectivas reales de misericordia todavía por descubrir.
(Traducción de lexicon canonicum)
El artículo completo del cardenal Ouellet en Avvenire.
Voces del Diccionario de Derecho Canónico más relacionadas: COMUNIÓN EUCARÍSTICA, DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR, MATRIMONIO
Tags: Cardenal Ouellet, Cardenales, Comunión eucarística, Matrimonio, Sínodo obispos