Cardenal Ouellet: Si la comunión espiritual es posible para los divorciados vueltos a casar, entonces ¿por qué no la comunión sacramental? (y 2)

Después de un primer artículo del Prefecto de la Congregación para los Obispos sobre la comunión espiritual y la comunión sacramental, Avvenire publica la continuación, de la que traducimos seguidamente algunos párrafos.
La pregunta se planteó en el aula sinodal en el curso de la discusión sobre el acceso a los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía por parte de las personas divorciadas y vueltas a casar. Si para estar personas es de verdad posible volver al estado de gracia a través del arrepentimiento sincero y la posibilidad de la comunión espiritual, ¿por qué entonces no permitirles también la comunión sacramental? Si el obstáculo de la situación objetiva de adulterio no impide necesariamente la comunión espiritual, entonces ¿la comunión sacramental no es también deseable? Ya sabemos que la ausencia del estado de gracia debido al pecado mortal vicia la comunión sacramental y la hace incluso sacrílega, según el juicio de San Pablo retomado por Santo Tomás y el Concilio de Trento. Pero en el momento en que nos encontramos y con ocasión del Jubileo de la misericordia, ¿no podría ser la Iglesia católica capaz de una amnistía general frente a tantas parejas y familias en situación irregular que quisieran recuperar la normalidad de su vida sacramental?
(…) Se observa la tendencia bastante difundida entre los fieles de presentarse a la comunión sacramental sin una clara conciencia de las condiciones espirituales requeridas para recibir con fruto el sacramento. Por parte de muchos se percibe la comunión sacramental como una participación activa en la liturgia en lugar de como un signo de comunión con el Cuerpo de Cristo en cuanto miembros de la Iglesia. No comulgar comporta entonces una vaga sensación de exclusión o incluso de discriminación. De aquí nace un deseo de participación completa que no sea frustrado por una norma heredada de un pasado que se considera ya cerrado.
La posición de la Iglesia católica sobre las personas divorciadas que se han vuelto a casar en relación con la comunión eucarística permanece sin embargo clara y constante en la tradición, aunque su situación irregular no impide la comunión espiritual con el sacramento. (…)
La razón profunda de la disciplina de la Iglesia deriva de la unión estrechísima entre la alianza conyugal y el significado nupcial de la comunión eucarística: “el vínculo conyugal se encuentra intrínsecamente ligado a la unidad eucarística entre Cristo esposo y la Iglesia esposa (SC, 27; cfr. Ef 5,31-32)”. Esta afirmación de la Ex. Apost. Sacramentum caritatis asume la profundización teológica de san Juan Pablo II sobre el matrimonio, y en el caso de los divorciados vueltos a casar confirma de nuevo la práctica pastoral de la Iglesia “porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía” (SC, 29).
La alianza conyugal es en efecto el signo sacramental del don de Cristo esposo a la Iglesia esposa, don actualizado en la celebración de la Eucaristía y ratificado públicamente alimentándose de las santas especies en el banquete de la nueva Alianza: “tomad y comed, este es mi cuerpo”, “¡Amén!”. Si el signo sacramental del matrimonio indisoluble es destruido por la ruptura de la primera unión y el comienzo de una nueva unión objetivamente adúltera, ¿de qué modo las personas divorciadas y vueltas a casar pueden dar testimonio públicamente y en verdad del significado nupcial de la comunión eucarística? Ni siquiera una conversión auténtica fundada sobre un real arrepentimiento puede remover el obstáculo de una situación objetiva que contradice la verdad de los sacramentos del matrimonio y de la Eucaristía. Por esto la Iglesia pide a los divorciados vueltos a casar que se abstenga de comulgar sacramentalmente, invitándoles en cambio a prácticar la comunión in voto, la comunión espiritual en el sentido que hemos definido antes.
El límite que se les impone no es tributario de una falta de misericordia que se debería haber superado hace tiempo en la historia; es un límite que viene de la naturaleza misma de la Iglesia y el significado de los sacramentos en la economía de la salvación. (…) Como el matrimonio sacramental es “signo eficaz, sacramento de la alianza de Cristo y de la Iglesia” (Ef 5, 26-27), allí donde la alianza conyugal se rompe, el respeto de la Alianza con Cristo impone la abstención de la comunión sacramental y anima a la humilde oración de deseo del sacramento, que no deja al fiel sin fruto, como hemos dicho. Si se desea la comunión del Cuerpo de Cristo esposo con el que se está objetivamente en ruptura a causa de otra unión, no se puede decir Amén al significado de unidad en la fidelidad supuesto en el acto de la comunión sacramental. En consecuencia, se abstiene de comulgar sacramentalmente para no implicar al Esposo en un testimonio falso, cosa que constituye una ofensa para con Él. En breve, el límite impuesto por la Iglesia a lo largo de los siglos a las personas divorciadas y vueltas a casar no es fruto de un juridicismo o de una tradición esclerotizada, sino que encarna su obediencia al Espíritu Santo que hace comprender mejor en nuestros días la dimensión eclesial de los sacramentos y la naturaleza profunda de la Iglesia como esposa y Cuerpo de Cristo.
La comunión eucarística debe ser comprendida en este contexto como la comunión sacramental de un miembro que compromete no solo a su persona sino también a la Iglesia esposa unida a Cristo por la Alianza. (…)
Se entiende así por qué la comunión espiritual es posible sin que lo sea la comunión sacramental. La misericordia de Dios puede restablecer la comunión espiritual en las almas arrepentidas aun manteniendo un límite a la comunión sacramental, puesto que se adapta a la debilidad de los pecadores pero sin favorecer esta debilidad a expensas de la fidelidad de los demás miembros del pueblo de Dios. La comunión sacramental de los divorciados vueltos a casar haría desaparecer la diferencia entre la fidelidad y la infidelidad al don total y definitivo de sí mismo. La Iglesia adopta esta misma actitud por amor y respeto de su Esposo divino, esforzándose al mismo tiempo por liberar jurídica y pastoralmente a las personas capaces de poner término a su situación irregular. En este sentido, es deseable la agilización y simplificación de los procedimientos y que con ese fin se busquen de modo oportuno.
Para los casos de fracaso de un matrimonio sacramental auténtico, el anuncio de la misericordia no puede sin embargo sostener un doble discurso, afirmando por una parte la indisolubilidad del matrimonio sacramental y abriendo por otra caminos penitenciales que conduzcan a la comunión sacramental. Una pastoral que sea coherente en relación con las personas divorciadas que se han vuelto a casar debe sondear con más profundidad la vía de la comunión espiritual, dejando clara su estrecha relación con la comunión eucarística y con la comunión eclesial. Estas personas siguen siendo miembros con pleno título de la comunidad. En ella pueden encontrar un crecimiento en santidad en su estado mediante el ejercicio de la caridad, la fraternidad y la participación activa en la liturgia.
Conviene por otra parte recordar que la misericordia divina sobrepasa el orden sacramental y obra en los corazones más allá de los obstáculos que pueden ver los hombres. El factor decisivo para reencontrar el estado de gracia con Dios no es en primer lugar el signo de la absolución de los pecados o de la comunión eucarística, sino el arrepentimiento sincero y un camino de conversión que tienen un efecto justificador también cuando las condiciones objetivas de las personas no pueden ser modificadas. Es el caso de muchas personas divorciadas y vueltas a casar que conservan en su corazón un deseo intenso de los sacramentos expresado por su participación activa en la vida de la comunidad. Es importante acompañarles y hacerles descubrir el valor positivo de su unión con Dios y de su testimonio sacramental, imperfecto pero auténtico.
Se podría objetar que esta posición no tiene en cuenta suficientemente el carácter medicinal de la Eucaristía, que conlleva el riesgo de devaluar la economía sacramental, que obra una separación entre la vida interior y la vida pública, y hasta que pierde la ocasión de un reacercamiento ecuménico con los Ortodoxos. En respuesta a estas objeciones, debemos comprender que abstenerse de la comunión es también un modo de confesar públicamente el valor del sacramento y que esta forma de participación por abstención y comunión espiritual puede favorecer un proceso de profunda conversión y curación, mucho más que una voluntad de comulgar a toda costa, también a costa de obligar al Señor a contradecir su mismo testimonio.
La comunión que se busca con el Señor se obtendrá más por el camino del sacrificio y del deseo que no comportan un contra testimonio. En breve, hay que recordar que los sacramentos no son sólo instrumentos de salvación para los individuos aislados, son actos eclesiales que pertenecen al testimonio público de la Iglesia en cuanto esposa de Cristo. Esta enseña a sus hijos a confiar totalmente para su salvación en la misericordia divina. Les implica también en el propio respeto por el testimonio de amor del Esposo que se expresa corporalmente en la Eucaristía, respeto que sería contradicho por una amnistía general.
La plenitud de la Misericordia no está sólo en el hecho de que todo, absolutamente todo, sea perdonado en Cristo, sino en el hecho de que nosotros, pobres pecadores perdonados, somos auténticos partner del Dios de la Alianza. El Espíritu Santo hace que a lo largo de los siglos la Iglesia progrese en la inteligencia del misterio de la Alianza, de la que la relación entre la Eucaristía y el matrimonio constituye en nuestros días el objeto de una saludable profundización. También aquellos y aquellas que viven en una situación irregular pueden experimentar la divina misericordia en un cuadro sacramental apropiado que respete el misterio de la Alianza: “Amor y verdad se encontrarán, justicia y paz se besarán” (Sal 85,11).
Traducción de lexicon canonicum
Artículo completo del Cardenal Ouellet en Avvenire
Voces del Diccionario de Derecho Canónico más relacionadas: COMUNIÓN EUCARÍSTICA, DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR, MATRIMONIO
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