Carta del Papa al Cardenal Parolin sobre la reforma de la Curia

27 October 2015

El Papa Francisco ha escrito una carta al Secretario de Estado, sobre algunas cuestiones referentes al período de transición en el proceso de reforma de la curia romana. En síntesis, se pueden destacar dos puntos:

-  no es un tiempo de vacatio legis: siguen en vigor la Pastor Bonus y los diversos Reglamentos de la Curia, que se han de observar escrupulosamente.
- la contratación y el traslado de personal se ha de realizar según el cuadro orgánico y con autorización de Secretaría de Estado.

Carta del Santo Padre (14 de octubre)

Al venerado y querido hermano
el Señor Cardenal PIETRO PAROLIN
Secretario de Estado

Mientras el proceso de reforma de algunas estructuras de la Curia Romana, al que se está dedicando el Consejo de Cardenales que establecí el 28 de septiembre de 2013, procede de acuerdo con el programa establecido, debo señalar que, en el interin, han surgido algunos problemas que quiero resolver con prontitud.

Deseo en primer lugar reiterar que este periodo de transición no es en absoluto un tiempo de vacatio legis. Por lo tanto, confirmo que siguen plenamente en vigor la Constitución Apostólica Pastor bonus, con las modificaciones posteriores aportadas, y el Reglamento General de la Curia Romana.

Ya que el cumplimiento de las normas comunes es necesario tanto para garantizar el desarrollo normal del trabajo en la Curia Romana y de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede, como para garantizar un trato equitativo, incluido el económico, a todos los colaboradores y colaboradoras, dispongo que se observe escrupulosamentelo establecido en los  documentos mencionados anteriormente, así como en el Reglamento para el personal dirigente laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y en el Reglamento de la Comisión independiente de evaluación para la contratación del personal laico de la Sede Apostólica.

De ello se deduce igualmente que la contratación y el traslado de personal tendrán que efectuarse dentro de los límites del cuadro orgánico, excluyendo cualquier otro criterio, con la autorización de la Secretaría de Estado y de conformidad con los procedimientos prescritos, incluida la referencia a los parámetros retributivos establecidos.

Todo esto, en la medida compatible con el proprio Reglamento, se aplica también a la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y a las Instituciones que dependen de la Sede Apostólica, aunque no se indiquen específicamente en la Constitución Apostólica Pastor bonus, exceptuado el Instituto para las Obras de Religión.

Le ruego, por tanto, Señor Cardenal, que ponga en conocimiento de los Superiores de los Dicasterios, de las Oficinas y Organismos de la Curia Romana, así como de las Comisiones, Comités e Instituciones relacionadas, además de la Gobernación, las disposiciones que he recordado, destacando en particular los aspectos que requieren mayor atención y supervisando su cumplimiento.

Le agradezco la colaboración, en comunión de intención y de oración y le saludo cordialmente en el Señor.

En el Vaticano, 14 de octubre de 2015.

FRANCISCUS

El texto de la carta en castellano está tomado de Vatican Information Service

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