Dos rescriptos recientes: proceso matrimonial y comisión para el sector sanitario

Rescripto del Papa Francisco sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonial
Motivo: con ocasión de la entrada en vigor de las nuevas normas sobre el proceso de nulidad matrimonial, se ha visto la necesidad de armonizar el nuevo procedimiento con las Normas propias de la Rota Romana, en espera de su reforma.
También se explica el rescripto por la firme disposición que contiene de que la reforma del proceso de nulidad matrimonial deroga toda norma contraria de cualquier tipo, incluso aprobada en forma específica, y se cita como ejemplo el motu proprio Qua cura.
¿Por qué la mención del m.p. Qua cura? Esta norma de 1938 ponía las causas de nulidad en Italia bajo la competencia exclusiva de los tribunales regionales. Algunos consideraban que, por tratarse de una normativa específica, seguía vigente incluso después de la reciente reforma del proceso matrimonial, de modo que, si se quería aplicar la disposición de que en cada diócesis hubiera un tribunal propio para las causas matrimoniales en teoría se debía solicitar la dispensa de la Santa Sede. Con el reciente rescripto, ya no es así.
Premisa: se reafirma respecto a la Rota Romana sus funciones de apelación ordinaria de la Sede Apostólica, defensa de la unidad de la jurisprudencia y ayuda en la formación permanente de los agentes pastorales en los tribunales de las iglesias locales.
Síntesis de las demás disposiciones:
En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota romana, la duda se establece de acuerdo con la fórmula: An constet de matrimonii nullitate, in casu, sin la referencia a un motivo de nulidad particular.
No se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia de nulidad de sentencias o de decretos.
Ante la Rota Romana no se admite el recurso por la nova causae propositio, después de que una de las partes haya contraído un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste claramente la injusticia de la decisión.
El decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por causa grave de las Normas rotales en materia procesal.
Como solicitaron los patriarcas de las Iglesias orientales, se deja a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas iurium relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota Romana en apelación.
La Rota Romana juzgará las causas de acuerdo con la gratuidad evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la obligación moral para los fieles con recursos de entregar un donativo de justicia en favor de las causas de los pobres. No es claro si la referencia al patrocinio ex officio impide el recurso a un propio abogado.
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Rescripto que instituye una comisión pontificia para las actividades del sector sanitario de las personas jurídicas públicas de la Iglesia.
Motivo de esta decisión: las importantes dificultades que en los últimos años han encontrado las personas jurídicas eclesiásticas que operan en el sector sanitario.
Finalidad: contribuir a una gestión más eficaz de las actividades y de los bienes, manteniendo el carisma de los fundadores de las distintas instituciones.
Composición de la comisión: un presidente y 6 expertos en materia sanitaria y gestión de inmuebles y recursos económicos. Contará con la asistencia de una Secretaría.
Competencia: toda acción jurídica y financiera orientada a la finalidad de la comisión: estudio de la sostenibilidad del sistema sanitario; estrategia operativa a largo plazo; observar los principios de la doctrina social de la Iglesia; resolución de situaciones de crisis; propuesta de nuevos modelos operativos para hacer posible el carisma original en el contexto de hoy; dar el consentimiento a las Congregaciones de la Curia Romana para la concesión de autorizaciones canónicas acerca de actividades o inmuebles del sector sanitario; asignación de encargos a sociedades, profesionales o consultores.
Dependerá del Secretario de Estado.
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