La ausencia ilegítima de la casa religiosa por 12 meses comportará la dimisión ipso facto del religioso

29 March 2019

Mediante el motu proprio "Communis Vita", el Papa Francisco ha incluido entre los motivos de dimisión ipso facto de un instituto religioso o instituto secular la ausencia ilegítima de la casa religiosa por 12 meses, considerando que frecuentemente el religiosa resulta difícilmente localizable para poder llevar a cabo un proceso que dé certeza jurídica.

El Código de Derecho Canónico ya imponía al Superior  el deber de buscar al religioso para ayudarlo a regresar y a perseverar en su vocación. Pero no pocas veces ha sucedido que el Superior no tiene la capacidad de buscar al religioso ausente.

La declaración del hecho por parte del Superior mayor, para que produzca efectos jurídicos, debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación corresponde al Obispo de la sede principal.

La modificación del Código de Derecho Canónico en este punto ayudará a los institutos a observar la necesaria disciplina y poder proceder a la dimisión del religioso ilegítimamente ausente, sobre todo en los casos de paradero desconocido.

Los cánones modificados por el motu proprio son los siguientes: can. 694 § 1, para añadirentre los motivos de dimisión ipso facto del instituto también la ausencia ilegítima prolongada de la casa religiosa, por al menos doce meses continuados; can. 729, relativo a los institutos seculares, para los cuales no est prevista la aplicación de la dimisión facultativa por ausencia ilegítima.

Consultar el texto completo del Motu proprio "Communis Vita".

 

 

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