Puntos salientes de las nuevas normas sobre la sepultura y la cremación

Normativa vigente: la Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana (can. 1176 § 3).
Datos de las nuevas normas: Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación (15 de agosto de 2016). El Papa ha aprobado la instrucción.
Motivación principal: el aumento en muchos lugares de la práctica de la cremación, y la ausencia de una normativa sobre la conservación de las cenizas.
Finalidad: reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y emanar normas sobre la conservación de las cenizas.
Fundamento: la fe en la resurrección de la carne.
Por qué se recomienda vivamente la sepultura en el cementerio u otro lugar sagrado: para recordar la muerte, sepultura y resurrección del Señor; expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal; dar relieve a la dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona y templo del Espíritu Santo por el bautismo; favorecer el recuerdo y la oración por los difuntos, y la veneración de los santos.
Razones para permitir la cremación por circunstancias de tipo higiénico, económico o social, si no consta voluntad contraria del difunto, expresa o razonablemente presunta. Se permite porque la cremación no toca el alma, no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo, y por tanto no se da objetiva negación de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
Se prohíbe la cremación si se elige por razones contrarias a la doctrina cristiana.
Después de las exequias, la Iglesia acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, siempre que se evite cualquier posibilidad de escándalo o indiferentismo religioso.
Conservación de las cenizas
En un lugar sagrado: cementerio, o si es el caso en una iglesia o área dedicada a ese fin por la autoridad eclesiástica. De este modo se reduce el riesgo de privar a los difuntos de la oración y el recuerdo de los parientes y los cristianos; se evita la posibilidad de olvidos o faltas de respeto, sobre todo pasada la primera generación, o prácticas inconvenientes o supersticiosas.
No está consentida desde ahora la conservación de las cenizas en una casa doméstica, a menos que conceda el permiso el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, en circunstancias graves y excepcionales, por las condiciones culturales locales. En cualquier caso las cenizas no se pueden distribuir entre varios núcleos familiares, y hay que asegurar el respeto y las condiciones de conservación.
No se permite la dispersión de las cenizas en el aire, tierra, agua o de cualquier otra forma, para evitar equívocos de tipo panteísta, naturalista o nihilista; ni la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos o joyas, por los motivos señalados antes, y porque no hay razones higiénicas, sociales o económicas que lo justifiquen.
Si el difunto ha establecido la cremación y dispersión de las cenizas por razones contrarias a la fe, se le han de negar las exequias (can. 1184).
Texto de la Instrucción Ad resurgendum cum Christo
Voces del Diccionario más relacionadas: CREMACIÓN, SEPULTURA, CEMENTERIO
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